Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra
transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS BALMORE ALGENESIS CHACÍN NAVA y ERIK BALMORE CHACÍN ROO, quienes son venezolanos, mayores de edad, viudo y soltero, titulares de las cédulas de identidad números V-4.704.583 y V-17.827.102, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ZENAIDA JOSEFINA ROO DE CHACÍN, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.519.801, como esposa y madre respectivamente, de los solicitantes anteriormente mencionados, dejándose a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que creyeren conveniente l.....