¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho JOSE LORETO RIVAS FARIA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2011; y, por vía de consecuencia,
¿ INADMISIBLE la pretensión incoada, aunque por razones distintas a las expresadas en la recurrida, atendiendo lo dispuesto en los antes citados artículos 4°, 5° y 10° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
¿ Queda de esta manera MODIFICADA la sentencia recurrida en todas sus partes.
No se condena en costas procesales dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Proce.....