DECISION.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. contra la Providencia Administrativa Nro. 815-2011 de fecha 28-10-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas y autorización para el despido incoada por la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A, contra el ciudadano Carlos Villalba, antes identificado. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con .....