este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE DECLARA CON LUGAR la demanda que por acción mero declarativa intentó el ciudadano ALBERTO ENRIQUE ALMARZA OCANDO, EN CONTRA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN C.A., F.T.C., C.A., MI COCINA COMPAÑÍA ANONIMA, OCCIDENTAL DE ADUANAS C.A., G Y P RECURSOS HUMANOS C.A., Y PERSONALMENTE EL CIUDADANO PEDRO JOSE MARIN PARRA.