Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, YOIRIS ANTONIA VARGAS ODUBER y HENRY RAFAEL BUSTILLO MIRANDA, antes identificados.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, el día trece (13) de febrero del 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 21 consignada a las actas en copia certificada.