D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JAN LUYI SAN LORENZO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-29.709.898, y la Asociación Civil "ZAMORA FUTBOL CLUB", supra identificada, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos; dándole el pase con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Una vez transcurra el lapso de ley correspondiente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que sea distribui.....