Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1 y 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EUSEBIO JOYO, de conformidad con los artículos 557 de la LOPNA y 248 del COPP.
SEGUNDO: Se decreta Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA,
TERCERO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. .....