Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público y constatado como ha sido la facultad de la actuante en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el Desistimiento efectuado por la abogada en ejercicio ENNYLUZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 102.985 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana BLANCA ROSA AGUIRRE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.614.459, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, COBRO DE C.....