Por todo lo antes expresado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo, se admiten las pruebas traídas por las parte al juicio oral y privado, SEGUNDO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente acusado: (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, contemplado en el artículo 409 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Se le sanciona con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE.....