Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, inicialmente constituida bajo la denominación de PDVSA Petróleo y Gas, S.A., mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el número 26, Tomo 127-A segundo, cuyo documento constitutivo estatutario ha sido objeto de múltiples reformas, siendo la última de ellas la debidamente inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro el día 19 de diciembre .....