Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS BECIS NANCY HERNANDEZ DE OROPEZA, LEONARDO JOSE OROPEZA HERNANDEZ, JULIA JOSEFINA OROPEZA HERNANDEZ, FREDDY OROPEZA TORRES, ANNIE FELICIA OROPEZA TORRES Y EDITH YEMMINE OROPEZA TORRES , todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.351.189, V-7.865.890, V-7.865.891, V- 3.087.802, V- 3.862.826 y V- 4.068.500 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONARDO OROPEZA , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 120.871 y domiciliado en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terce.....