PRIMERO: Declara que se configuró el DESACATO a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada en fecha 15-10-13, consistente en la orden de NO Hacer provisionalmente, a los demandados de autos especialmente a los colectivos Consejo Campesino y Productores Agropecuarios El Samán Socialista. Consejo Campesino San Isidro Labrador ubicadas en el Fundo Mata e Palma III, ubicado en el sector La Matiera, Parroquia y Municipio Obispos del Estado Barinas, así como las órdenes pertinentes en aras del cumplimiento de la medida decretada
SEGUNDO: Se ORDENA remitir en copia certificada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, la presente decisión a los efectos de las sanciones punitivas, por desacato a la orden judicial impartida por este Tribunal.
TERCERO: Se RATIFICA la medida cautelar innominada decretada en fecha 15 de octubre del 2013, la cual fue notificada a las autoridades competentes a los fines de su efectivo cumplimiento; cuyo desacato acarrea sanciones penale.....