Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días en contra de DOUGLAS JOSÉ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 12-01-85, soltero, Profesión u Oficio Chatarrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.615.376, hijo de GIOVANNY MONTIEL y MARILUZ MONTIEL URDANETA, residenciado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Sector Plaza, Calle el Taladro, a tres casas de la Recuperadora La Pirelita, Estado Zulia. Asimismo se decreta el procedimiento ORDINARIO. Y se ordena remitir las presentes actuaciones una vez vencido el Lapso de Ley al Fiscal del .....