Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaci¾n, Mediaci¾n y Ejecuci¾n del Nuevo RÚgimen y del RÚgimen Procesal Transitorio de la Circunscripci¾n Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Rep·blica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIËN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasi¾n al juicio de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS intentado por el ciudadano: FRANCISCO OVIEL CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cÚdula de Identidad N? V- 10.623.072, de conformidad con los art?culos 267 y 269 del C¾digo de Procedimiento Civil, normativa vigente para la fecha en que se sustanci¾ el presente juicio, las cuales se deben interpretar de acuerdo con las normativas constitucionales y legales que establecen que el juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su total decisi¾n. Por lo cual para poder decretar la perenci¾n .....