Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA e IMPONER MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ROGER RAMÓN RAMÍREZ DUNO, Venezolano, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento: 15.5-78, soltero, obrero, C.I.13.976.150, hijo de: Ramón Ramírez y Dilia Duno, residenciado en el Sector Las Morochas, Calle Freites, Casa N° 39, diagonal a las Lajas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA SU APREHENSIÓN JUDICIAL; por cuanto el mismo, ha sido señalado como autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformida.....