DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRESCRITA la acción incoada por la ciudadana LASTENIA RAMIREZ anteriormente identificada contra la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA C.A., (INAICA) igualmente identificada.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Abg. Maury Reverol La Secretaria
Abg. María de los Ángeles Hidalgo.