DISPOSITIVO
En base a las consideraciones antes expuestas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este, TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de sus facultades legales, declara: IMPROCEDENTE el llamado de la intervención de tercero formulado por la representación judicial de la parte demandada y por cuanto se observa que la presente causa fue certificada por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 24/02/2011, para seguridad y certeza jurídica de las partes intervinientes en el presente proceso, la instalación de la audiencia preliminar fijada en la presente causa, tendrá lugar al quinto (5to) día hábil siguiente, contado a partir de la presente fecha, es decir 17/03/2011, a las nueve y quince horas de la mañana (9:15 a.m.), previo sorteo de la causa, .....