Efectivamente el abogado en ejercicio ABRAHAN SUAREZ MEDINA, antes identificado, demanda por HONORARIOS PROFESIONALES a la sociedad mercantil COTECNICA ZULIA C.A., igualmente identificada con antelación, reclamando por honorarios la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS DE BOLIVARES (BS. 635.582,30), siendo admitida en fecha cuatro (04) de febrero de 2011, ordenando la intimación de la demandada, en la persona del ciudadano JORGE SALAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.351.613, con el carácter de Presidente, para el pago de la cantidad antes referida o se acoja al derecho de retasa.
Encontrándose la causa en la etapa antes dicha, las partes en la fecha indicada al inicio de esta resolución, debidamente facultadas realizan el convenimiento antes descrito, por lo que el Tribunal, en observancia que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encue.....