Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado MANUEL ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos ANDRES JOSÉ PORTILLO BARRIENTOS y DANIEL JOSÉ PORTILLO BARRIENTOS, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 11 de Febrero de 2014, y cuya publicación in extenso se produjo en la misma fecha, bajo el Nº 268-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual declaró: Tempestivo el escrito de contestación a la acusación interpuesto por l.....