Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA de CUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONTENTIVO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, y DESALOJO intentada por la abogada en ejercicio GLADYS TAM de PINTO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE CHANG ROSALES, en contra del ciudadano ROBERTO KWONG CHEUNG, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.