en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso que se encontraba en etapa de Ejecución y ha sido voluntad de las partes llegar a presente acuerdo de manera libre y conciente y siendo un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, previo análisis de los solicitado y verificado como fue las facultades expresa para realizar el presente convenimiento es por lo que da por concluido el proceso y ejecutado el mismo y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la r.....