Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada al Desistimiento realizado por la parte actora en representación del ciudadano MARCOS ANTONIO MOLINA TORRES en la presente Causa.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
TERCERO: Se ordena la certificación del instrumento poder presentado por el apoderado actor, para ser agregado a las actas procesales, y posteriormente le sea devuelto el mismo. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte accionante.-
CUARTO: Notifíquese a la Procuraduría General de la Republica.....