PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano DALMIRO PARRA MONTIEL contra la sociedad mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A., y en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la sociedad mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A., a pagar al demandante DALMIRO ANTONIO PARRA MONTIEL la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.700.798,45), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, dicha cantidad será indexada como se estableció en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: La cantidad que resulte del cálculo de los intereses de antigüedad causados durante la relación de trabajo, calculados de la forma como se indicó en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: La cantidad que resulte del cálculo de los intereses moratorios calculados sobre la cantidad que resulte del calculo de los conceptos indicados en el particular primero del dispositivo de esta sentencia, que .....