Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición del Fiscal 37° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por el adolescente acusado, se procede a declarar PENALMENTE RESPONSABLE Y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 literal "f" 603, , 620 en su Literal "b", 621, 622, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , por esta demostrado la participación del adolescente acusado como AUTOR de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de las adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DELA ADOLESCENTE VICTIMA). QUINTO: se establece la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Especial, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, en virtud de haber operado la rebaja al termino de la mitad de la sanción solicitada por el Ministerio Público, por que.....