DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA, al ciudadano JOHAN MANUEL IGUARAN REALES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.653.285, hijo de José Iguaran Medina y Julia Ana Reales de Alvarez, residenciado en el Barrio La Montañita, calle principal, casa Nº 6M-67, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como autor del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.....