En consecuencia y por cuanto los instrumentos fundamentales de la pretensión deviene de cuatro (4) pagaresy un préstamo a interés, que corren en las actas procesales, los cuales constituyen instrumentos de los previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte codemandada, sociedad mercantil "DEMARCACIONES Y SEÑALIZACIONES OCCIDENTE" COMPAÑÍA ANÓNIMA (DEMARCA C.A) y el ciudadano DAVID GERARDO GONZÁLEZ GARCÍA, los cuales deberán ser debidamente indicados ante este Juzgado al momento de la ejecución, hasta cubrir la cantidad deSEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS(Bs. 663.842,14),suma que comprende el doble del capital adeudado e intereses legales y moratorios, más honorarios profesionales y costos procesales. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma intimada, es decir, la cantidad de QUINIE.....