Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN E INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana MARLENY MARIA BEDOLLA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 22.459.619, domiciliada en el Municipio Maracaibo a favor de la adolescente MARY LUZ ACUÑA BEDOLLA de quince (15) años de edad, Acta de nacimiento No. 72 perteneciente a la adolescente de autos, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de rectificar su segundo apellido, siendo el correcto FONSECA y no MARTINEZ, y que se realice la inserción de su numero de ced.....