Se distingue del escrito de solicitud de medidas suscrito por la parte actora solicitó a este Tribunal sea decretada medida de secuestro sobre un vehículo propiedad del causante ALBERTO JOSÉ CARRILLO, previamente identificado, vehículo éste que posee las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGÓN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHASIS CABINA, AÑO: 1996, COLOR: BLANCO Y ALUMINIO, PLACAS: A61BV5S, SERIAL DEL MOTOR: V0623FJB, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34R6TV305254, USO: CARGA, medida esta que se encuentra regulada en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece causales taxativas para que la misma pueda ser decretada durante un proceso.
Ahora bien, se desprende del escrito bajo análisis que la solicitante no fundamentó la medida bajo estudio en ningunas causales plasmadas en la referida norma, requisito este indispensable para que este Juzgado pueda decretar la medida solicitada, por lo cual este Juzgado se ve en obligación de NEGAR la medida de secuestro.....