Por tales circunstancias, con fundamento en lo precedentemente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda presentada por los Ciudadanos ELY SAUL MONTIEL CANARIO y THAIS DEL VALLE MONTIEL DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.824.587 y 6.830.666, respectivamente, en contra Ciudadana INGRID COROMOTO MONTIEL CANARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.830.664.