D E C I S I Ó N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA,
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro (17/04/2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. María Forero Silva
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