DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Olga del Valle Graterol, y Aldana Juseppi Alarcón, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15 de octubre de 1993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 07.