Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho MASSIEL FRANCO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA MARVAL DE ACOSTA, en fecha 19 de marzo del año que discurre, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 31 de enero del presente año.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada en los términos contenidos en el presente fallo.
Se condena en costas procesales a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento .....