Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la Sociedad Mercantil NEGOCIADORA IMAR, C.A, representada por la abogada en ejercicio CAROLA GIULIANA COLLANTES TORRES, en contra de la Sociedad Mercantil COSUMIL, C.A, actuando en representación de su Presidenta MARIELA VARGAS DE BULA, ambas partes debidamente identificadas.