En fuerza de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara perimido el presente proceso de ejecución de hipoteca (materia civil), incoado por la sociedad mercantil BANCO HIPOTECARIO MERCANTIL, domiciliado y debidamente establecido en Valencia, estado Carabobo, anteriormente denominado BANCO HIPOTECARIO DEL CENTRO, C.A.., inscrito en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 14 de junio de 1968, bajo el No. 947, reformado conforme consta de documentos insertos en el Registro de Comercio antes mencionado, el 24 de septiembre de 1970, bajo el No. 2.815 y el 19 de febrero de 1973, bajo el No. 5.060, cambiada su denominación social, según consta de docu.....