DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2019, años 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Suplente,
Abg. María Forero Silva.
El Secretario;
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