Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: dada la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Maury Reverol
Apoderado Judicial de la parte demandada
Abg. Raúl González
Técnico audiovisual
Carlos Raúl Linares
Alguacil
Antonio Camacaro
La Secretaria
Abg. Marìa. Teresa Mosqueda