DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano ENRIQUE CONTRERAS PERNÍA, venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido en fecha 24/11/59, en Santa Bárbara del Zulia, de 45 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.086.422, grado de instrucción: 2° año de bachillerato, de profesión u oficio chofer, hijo de Ramón de Jesús Contreras (v) y Josefa Elva de Contreras (v), residenciado en el Barrio el Corozal, calle 5, casa n° 55 en Socopó, Municipio Sucre del Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem y en consecuencia, el cese de las presentaciones impuestas.
Se instruye a la Secretaria para .....