DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones esta Corte Superior de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el abogado JIMMY GONZALEZ, Defensor Público Quinto en Fase de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de acuerdo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 437 literal "a" y 450 eiusdem, 613 de la ley especial, y con los criterios jurisprudenciales emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, diarícese, .....