Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) JUAN CARLOS GARCIA PIRELA, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-15.765.585, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01/07/1980, Soltero, 29 de años de edad, hijo de MANUEL GARCIA y MODELEN PIRELA, residenciado en Lomitas del Zulia, detrás del Tanque del Inos, Casa de color blanca a tres cuadras, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 5, 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Ro.....