ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ciudadanos CONTRERAS GONZALEZ LESTI DEL VALLE y ALBARRAN VASQUEZ NELSON RAMON, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.341,667 y V-13,280.622; de este domicilio, y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) mensuales; en el mes de Septiembre la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800,00) y Diciembre la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800,00), cantidades de dinero que deberán ser entregados depositados en la cuenta de corriente apert.....