este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el Apoderado Judicial Abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.444.342 y de este domicilio, actuando con Apoderado Judicial de la Demandante ZONIA CLEMENCIA LOVERA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.601.845 y de este domicilio, tal y como consta en el instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello en fecha 27/12/2013, quedando anotada bajo el Nº 21, Tomo 110 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
, SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de las costas y costos.....