En consecuencia siendo este procedimiento de jurisdicción no contenciosa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este acto: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO. Por ultimo por cuanto se observa de las actas respectivas que existe dinero consignado en este asunto por la parte oferente a favor de la parte Oferida, en virtud de ello este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto se resuelva la entrega dineraria. ASI SE ESTABLECE.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA RIVAS
MAC/JA