Por lo fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos EDICSON JOSÉ RIOS TOLEDO y JEANGLIVETTE DE LOS ANGELES TOLEDO HUERTA, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Treinta (30) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 384, que corre inserto en las actas, en los folios Tres (03), Cuatro (04) y Cinco (05) del expediente. ASI SE DECLARA.
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