Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: EDIX ALBERTO BARRIOS y DENIS ARELIS ZAMBRANO DE BARRIOS, ya identificados. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veinte (20) de febrero de 1982, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 192, que corre inserta en las actas, en folio cuatro (4) .ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que no se procrearon.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por Secretaria copia cer.....