JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante el Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación, este Juzgador considera pertinente otorgarle al Ministerio Público un plazo prudencial de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, y los cuales concluyen el 09-07-07, a los fines de que concluya su investigación, e interponga el respectivo acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Defensa ABOG. YAMELYS FERNANDEZ,. Asimismo se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes presentes en este acto. Se leyó, terminó y conformes fi.....