LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o transacción por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00), dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, más los honorarios profesionales de sus apoderados judiciales por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.3.000,00) en la causa incoada por el ciudadano JONY BRAVO MORA, en contra de la demandada sociedad ECOASOCIADOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Se ordena a la parte demandada sociedad mercantil ECOASOCIADOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, hacer la entrega al ciudadano JONY BRAVO MORA, de la cantidad acordada en la Transacción Homologada.
SEGUNDO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, y una vez conste el pago total de lo pactado por las partes, se ordenará la remisión del expediente al archivo judicial.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.