En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, YUSVELY YOSUEMY SUE ARAUJO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.835.428, fallecida ab-intestato el día quince (15) de Marzo de 2012, en la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus padres ciudadanos GONZALO ENRIQUE SUÉ ARAUJO y GLADIS COROMOTO MONTIEL PUERTA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas t.....