Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO seguido por los ciudadanos ANA TIBISAY ABREU DE OSORIO, ZORAYA EMILIA ABREU MENDEZ y JOSE DE JESUS ABREU MENEZ, contra el ciudadano TOUFIC BALLN BALLAN, declara:
¿ INADMISIBLE, la medida cautelar de secuestro solicitada por la Profesional del Derecho DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA TIBISAY ABREU DE OSORIO, ZORAYA EMILIA ABREU MENDEZ y JOSE DE JESUS ABREU MENDEZ, en virtud de haberse pronunciado este Tribunal, en fecha 13 de julio de 2012, sobre la inadmisibilidad de la acción incoada.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza de lo .....