Vistos y analizados los hechos y el derecho en el presente asunto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.11.098.741, actuando por sus propios derechos, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- A los fines de restablecer la situación jurídica infringida se ordena a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, en la persona del Inspector Jefe, reponer el procedimiento administrativo que cursa ante esa Inspectoría bajo el No. 049-2017-01-00427 al estado de admitir y sustanciar confor.....