Se DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE MAGO ROMERO, en contra del ciudadano HÉCTOR JUAN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° 4.144.049; por considerar que no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.